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martes, 6 de octubre de 2015

Se reduce a 7 días el trámite del pago por subsidio de lactancia

En Marzo del año 2014 , con el fin de contribuir oportunamente al cuidado del recién nacido, hijo de asegurados titulares, el Seguro Social de Salud (EsSalud) redujo de 76 a 7 días el trámite para el pago de 820 nuevos soles por concepto del subsidio de lactancia.

Esta medida se dio en el marco de la política de simplificación administrativa y de mejora constante de los servicios de EsSalud, en beneficio de su población afiliada.

La ministra de Trabajo, Ana Jara, y la presidenta Ejecutiva de EsSalud, Virginia Baffigo, encabezaron el 18 de marzo del 2014, la entrega de cheques a ocho madres por el citado subsidio de lactancia.

El presupuesto asignado por EsSalud por los subsidios de maternidad y lactancia asciende a cerca de 300 millones de nuevos soles para este año.

De esta manera, EsSalud busca otorgar el pago oportuno a las madres garantizando la protección de la vida, integridad y desarrollo del recién nacido en su etapa más vulnerable, señalaron voceros de la entidad.

Puedes informarte sobre los requisitos del Subsidio por Lactancia en esta web http://www.essalud.gob.pe/lactancia/ 

Adicionalmente aquí puedes conocer sobre el Subsidio por Maternidad

Espero que estos datos les sean útiles! Felicidades a las nuevas mamitas trabajadoras :)

miércoles, 4 de noviembre de 2009

LEY 27240 QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Queridas amigas peruanas, es importante que las personas que trabajamos estemos al tanto de los derechos que nos corresponden, por eso describo aquí el permiso de una hora de acuerdo a Ley por lactancia (que se extiende a dos horas si la trabajadora tuvo un parto múltiple) cuando somos madres durante el primer año de vida de nuestros bebés.

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA LEY Nº 27240
CONCORDANCIA: LEY Nº 27591

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo 1.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27591 publicada el 13-12-2001, cuyo texto es el
siguiente:
1.1 La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.”
(*) De conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20-01-2001 se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración corrrespondiente.
1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Artículo 2.- De las implicancias de la Ley
La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

Actualización : LEY QUE AMPLÍA LA DURACIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA MATERNA (LEY 27831 - Esta ley Modifica a la anterior 27240)

El 24 de abril del 2006 se promulgó La Ley 28731 que amplía la duración del permiso por lactancia materna.

Artículo 1.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituído por ningún otro beneficio.